Los empresarios venían reclamando un plan de facilidades de pagos de impuestos provinciales, más conveniente que los regímenes excepcionales que la Dirección General de Rentas vino lanzando a lo largo de los últimos años. También el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán solicitó una moratoria que se adecue a la realidad pandémica, con cuarentena obligatoria mediante, que ha golpeado a todos los sectores, desde el simple contribuyente hasta la actividad industrial.

El Poder Ejecutivo dictó un decreto estableciendo, con carácter general y temporario un régimen de regularización de deudas fiscales aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de este año inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas. El régimen, según pudo establecer LAGACETA.COM estará vigente hasta septiembre y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

¿Cuál es la condición para acceder a esta nueva moratoria?

Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen, que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias que como tales les correspondan, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de mayo -inclusive- y hasta el acogimiento al régimen mediante la suscripción de la facilidad de pago solicitada.

¿Qué deudas están alcanzadas?

-Las incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad.

-Las originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.

-Las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal, implicando el acogimiento al régimen de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo los citados sujetos por el monto demandado, sin considerar los beneficios que implica el acogimiento al presente régimen, el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que corresponda el mismo.

-Las originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas, en las condiciones que se establecen en el presente régimen. Quedan excluidas las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y sus respectivos intereses.

- Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua.

-Por Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales.

-Por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2021 vencidos al 30 de Abril de 2021.

-Quienes posean saldo favorable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos también podrán optar por adherirse al régimen previa compensación de ese saldo con el de las deudas en concepto de obligaciones tributarias, y sus respectivos intereses, a regularizar en el marco de lo establecido por el decreto que será firmado para dar vigencia al plan.